por CojiKabuto » Jue Abr 24, 2008 12:01 pm
>>Me parece que CASCO tiene razón.
>>
>>Según la Ley de Propiedad Horizontal : "La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. (art. 17)
>>
>>Y este es el caso, ya que se requiere la modificación del Título Constitutivo, que es el documento en el que se recoge la descripción de la finca en su totalidad así como de cada piso que la conforma y de los elementos comunes, servicios e instalaciones con que cuenta el inmueble. (art. 5)
Hola Cesar, nuestro administrador nos ha dicho que si se puede hacer segun la ley , ya sabes que la ley es interpretaciones, y segun el juez que te toque en un juicio. de todas maneras yo no entiendo mucho de leyes si alguien nos lo puede aclarar un poco mas. gracias
>>Me parece que CASCO tiene razón.
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>>Según la Ley de Propiedad Horizontal : "La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. (art. 17)
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>>Y este es el caso, ya que se requiere la modificación del Título Constitutivo, que es el documento en el que se recoge la descripción de la finca en su totalidad así como de cada piso que la conforma y de los elementos comunes, servicios e instalaciones con que cuenta el inmueble. (art. 5)
Hola Cesar, nuestro administrador nos ha dicho que si se puede hacer segun la ley , ya sabes que la ley es interpretaciones, y segun el juez que te toque en un juicio. de todas maneras yo no entiendo mucho de leyes si alguien nos lo puede aclarar un poco mas. gracias